Consorcios (Joint ventures)

Escenario Potencial

Su empresa intenta operar en un nuevo y lucrativo mercado extranjero. La regulación de mercado exige que su empresa opere con un socio bajo la figura legal de un consorcio. Se espera que ambas empresas tengan una distribución igual de las acciones en dicho consorcio.

Las diferencias culturales han dificultado las negociaciones con el socio local; incluyendo diferentes puntos de vista sobre aspectos de buena gobernanza. Dado que su empresa está animada a incursionar en ese nuevo mercado, se acuerda que su empresa se ocupe de la producción, venta y distribución de productos y servicios; mientras que su socio local se encarga de la administración, incluyendo asegurar los permisos legales, asuntos tributarios y demás licencias.

I. Comprendiendo el riesgo

 
 

No toda actividad relacionada con actos de corrupción es tan fácil de reconocer como un maletín lleno de dinero en efectivo para sobornar a un servidor público. La corrupción puede ser mucho más sutil que eso dificultándoles a los empleados reconocer de manera inequívoca cuál es su objetivo. Este es especialmente el caso de prácticas de negocios que son lícitas, pero que pueden ser aplicadas de forma abusiva para disfrazar actos de corrupción.

  • Compartir los riesgos financieros o acatar disposiciones legales son razones típicas para que las empresas formen consorcios.
  • En un consorcio diferentes los socios de negocios colaboran, entre otros, combinando las operaciones de negocios existentes, explorando oportunidades en nuevos mercados, o estableciendo relaciones de investigación y desarrollo.
  • Dichos consorcios pueden adquirir la forma de una nueva entidad jurídica, o también de relaciones menos formales.
  • Los miembros de un consorcio pueden ser responsables individualmente por cualquier comportamiento inapropiado cometido por la empresa en su totalidad, incluso en el evento de que un sólo miembro pague sobornos sin el conocimiento de sus socios.

II. Reconociendo retos prácticos

 
 
  • Los países que obligan a establecer estructuras de consorcio para obtener acceso a su mercado doméstico también tienden a tener reputación de corruptos.
  • Las empresas extranjeras que tienen que escoger un socio de negocios local frecuentemente no tienen ninguna opción de su socio, o un número limitado del número de candidatos realistas.
  • En consorcios en los cuales un equipo se asocia con una empresa local, ésta última es frecuentemente cargada con actividades operativas, tales como buscar permisos de aprobación, negociar asuntos tributarios u obtener permisos. Pese a que esto tiene sentido desde el punto de vista práctico, también puede exponer a la empresa multinacional a una supervisión de las interacciones de su socio con servidores gubernamentales locales.
  • De forma similar, una empresa multinacional puede asociarse con un socio de negocios local con un menor grado de sensibilización, o una gobernanza deficiente en general.
  • Para agravar el problema, los empleados de una empresa multinacional podrían ser renuentes a imponer “estándares occidentales” a sus socios de negocios locales.
  • Las empresas podrían estar tentadas a esconderse detrás de arreglos dedicados a los consorcios, los cuales – entre otros – prohíben explícitamente cualquier tipo de acto de corrupción. Sin embargo, el simple hecho de tener un acuerdo contractual no es por sí mismo suficiente salvaguarda de responsabilidad. El argumento defensivo de “yo no sabía lo que ellos estaban haciendo” podría no ser suficiente en el evento de que una acción diligente hubiera contribuido a descubrir una conducta errónea. Las disposiciones legales relativas a la “ceguera intencionada” o a la “evasión de conciencia” incluyen hacer la vista gorda a una gran probabilidad de comportamiento inapropiado.

III. Mitigando el riesgo

 
 

Las empresas tienen que abordar a los consorcios en su programa anti-corrupción donde quiera que tengan un control efectivo.

En los casos en los cuales una empresa sea parte de un consorcio sobre la cual no tiene un control efectivo, se debería animar a otros miembros de la empresa conjunta a adoptar programas anticorrupción consistentes con el suyo propio.

Adicionalmente, las salvaguardas prácticas deberían ser consideradas para mitigar el riesgo de corrupción de la membresía de consorcios, incluyendo lo siguiente:

  • Llevar a cabo debida diligencia antes de hacer parte de un consorcio, y repetir esto periódicamente como parte de un monitoreo continuo;
  • Definir de qué forma aplica el programa anticorrupción al consorcio previo a su lanzamiento;
  • Asegurar que los socios del consorcio no tengan prácticas o activos cuestionables;
  • Comprobar si los potenciales socios de negocios tienen participación gubernamental; dado que la distribución de los pagos a los servidores públicos que actúan como directores del consorcio pudieran ser definidos como pagos inapropiados;
  • Desarrollar una alineación con los socios potenciales en relación a sus programas anti-corrupción, por ejemplo comenzando con obligaciones legales mutuas;
  • Consultar regularmente a socios de negocios locales, tales como asociaciones de negocios, organizaciones de la sociedad civil o embajadas para sensibilizar sobre cualquier tipo de asuntos o preocupaciones.

Casos de entrenamiento

Ejemplo 1 y Ejemplo 2 [TI UK HTB, Página 33]

Lecturas recomendadas

“How To Bribe – A Typology Of Bribe-Paying And How To Stop It”, Sección 2.5

"The 2010 UK Bribery Act Adequate Procedures – Guidance on good practice procedures for corporate anti-bribery programmes”, Capítulo 7.7

“Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica”, Capítulo F

 

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